Código de Proc. Penales estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las conclusiones acusatorias formuladas por el ministerio Público, se harán conocer al acusado y a su defensor, por un término igual al concedido a la representación social, para que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez a las (sic) consideren procedentes.

Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Las conclusiones acusatorias formuladas por el ministerio Público, se harán conocer al acusado y a su defensor, por un término igual al concedido a la representación social, para que contesten el escrito de acusación y…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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