Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al concluirse el término concedido al acusado y a su defensor, éstos no hubieren presentado conclusiones, se tendrán por formuladas de inculpabilidad, sin perjuicio de imponer al defensor una multa de 10 a 100 días de salario mínimo general por su incumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.