Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables en efecto devolutivo:
I.- Las sentencias definitivas que absuelvan al acusado;
II.- Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III, V y VII del Artículo 275, y aquellas en que se niegue el sobreseimiento;
III.- Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos, y los que decreten la separación de autos;' IV.- Los autos, de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de falta de elementos para procesar;
V.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución, y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI.- Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia solo son apelables para el Ministerio Público;
VII.- Los autos en que un Tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el Artículo 369;
VIII.- Los autos que nieguen el aseguramiento o la restitución de la cosa o la entrega de los bienes, en los casos a que se refiere este código; y IX.- Las demás, resoluciones que señala la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.