Código de Proc. Penales estatal

Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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