Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán tomar en la secretaría del tribunal los apuntes que necesiten para alegar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.