Código de Proc. Penales estatal

Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso que hará el Secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante y continuando las otras en el orden que indique el Magistrado que la presida.

Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra conforme lo determine el propio funcionario, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor.

Si las partes debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, pero será nombrado un defensor para que alegue lo que considere pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso que hará el Secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante y continuando las otras en el orden que indique el Magistrado…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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