Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal de apelación en el auto que dé entrada al recurso, pedirá al juez un informe con las constancias necesarias para el conocimiento del asunto, que deberá remitir en un plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que se recibió la requisitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.