Código de Proc. Penales estatal

Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, de oficio o a petición de parte, el tribunal requerirá al inferior para que dentro de veinticuatro horas remita el informe, apercibiéndolo que de no hacerlo, se le impondrá la corrección disciplinaria que se considere pertinente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, de oficio o a petición de parte, el tribunal requerirá al inferior para que dentro de veinticuatro horas remita el informe, apercibiéndolo que de no…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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