Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, de oficio o a petición de parte, el tribunal requerirá al inferior para que dentro de veinticuatro horas remita el informe, apercibiéndolo que de no hacerlo, se le impondrá la corrección disciplinaria que se considere pertinente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.