Código de Proc. Penales estatal

Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.

Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos simultánea o sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado del que se hubiere preferido.

El que promueva la cuestión de competencia, por cualquiera de los medios establecidos, protestará en la promoción que haga no haber empleado el otro medio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria. Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos simultánea o…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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