Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al que se estime competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.