Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso, se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias, se propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.