Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación deberá interponerse hasta antes de la audiencia de juicio en primera instancia o de vista en el tribunal de apelación, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
La recusación no suspende la tramitación del juicio o de la apelación en su caso; pero no podrá dictarse la resolución que corresponda, en ninguna de las instancias, en tanto se decida sobre la recusación, salvo que desaparezcan los motivos que dieron origen al incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.