Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se pronunciará la resolución, contra la que no habrá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.