Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se deseche la recusación, se impondrá al recusante una multa de veinte a cien pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.