Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura.
La substracción de un inculpado a la acción de la Justicia no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.