Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desaparecidas las causas que dieron origen a la suspensión, de oficio o a petición del Ministerio Público, se acordará la continuación del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.