Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición del Ministerio Público, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 395.
CAPITULO IV ACUMULACION DE AUTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.