Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación tendrá lugar:
I.- En las averiguaciones o procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 16 del Código Penal;
II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos;
III.- En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito; y IV.- En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.