Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tuviere que practicarse una diligencia, ya sea por la Policía Estatal o por los tribunales, fuera del lugar del juicio, se encargará su cumplimiento por medio de exhorto o requisitoria al funcionario correspondiente de la localidad en que dicha diligencia deba practicarse.
Se empleará la forma de exhorto, cuando se dirija a un funcionario igual o superior en grado, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.