Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales, siempre que lo juzguen necesario para la pronta administración de justicia, podrán trasladarse a cualquier lugar de la misma Entidad, a practicar las diligencias y librar las citaciones que sean necesarias, sin necesidad de exhorto al juez del lugar en que deban practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.