Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra el auto en que se declare no haber lugar a la separación de procesos, no se da ningún recurso, pero podrá nuevamente pedirse la separación en cualquier estado del proceso, por causas supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.