Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se decretare la separación, conocerá del proceso el juez que, conforme a la ley, habría sido competente para conocer de él si no hubiere habido acumulación. Dicho juez, si fuere diverso del que decretó la separación, no podrá en ningún caso rehusarse a conocer del proceso separado que se le remita, si ha intervenido en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.