Código de Proc. Penales estatal

Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el dictamen precisa que el inculpado sufre algún proceso psicopatológico que no le impida darse cuenta del procedimiento que se le sigue, el tribunal citará a una audiencia que se efectuará dentro del tercer día, al Ministerio Público y al defensor, y en la misma resolverá las condiciones de su reclusión, en tanto se dicta sentencia.

En caso de estimarlo necesario el tribunal, oirá en la audiencia al perito psiquiatra y a los médicos que hubieren designado las partes.

Contra la resolución que dicte el tribunal en la audiencia a que se refiere este artículo no procede recurso alguno.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Si el dictamen precisa que el inculpado sufre algún proceso psicopatológico que no le impida darse cuenta del procedimiento que se le sigue, el tribunal citará a una audiencia que se efectuará dentro del tercer día, al…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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