Código de Proc. Penales estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se tiene por acreditado que el estado mental del inculpado no le permite darse cuenta del procedimiento, éste dejará de ser ordinario y se abrirá el especial en el que se encomienda al recto criterio y a la prudencia del tribunal, la forma de investigar la existencia del hecho delictuoso que se impute, la participación que en él hubiere tenido el inculpado y de estudiar su personalidad, sin tener que sujetarse a las normas procesales establecidas por este Código. Al concluirse la investigación, si el Ministerio Público solicita la aplicación de los artículos 81 y 82 del Código Penal, el Tribunal, previa audiencia de dicho funcionario, del defensor y del representante legal del inculpado, si lo tuviere, dictará la resolución que corresponda en los términos del artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Si se tiene por acreditado que el estado mental del inculpado no le permite darse cuenta del procedimiento, éste dejará de ser ordinario y se abrirá el especial en el que se encomienda al recto criterio y a la prudencia…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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