Código de Proc. Penales estatal

Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la solicitud, se recabarán los datos necesarios para determinar el grado de peligrosidad del reo y de la conducta observada durante su prisión. Estos datos podrán solicitarse del juez de la causa, del Ministerio Público y del Director del Centro de Rehabilitación Social.

En vista de los informes y datos obtenidos se resolverá sobre la procedencia de la libertad solicitada.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

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¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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