Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El salvoconducto a que se refiere el artículo anterior se remitirá al jefe de la prisión para que lo entregue al reo al ponerlo en libertad, haciéndolo suscribir un acta en que conste que recibió dicho documento y que se obliga a no separarse del lugar que se le haya señalado para su residencia, sin permiso de la autoridad que le concedió la libertad. Cuando el beneficiado obtenga permiso para cambiar de residencia, se presentará ante la autoridad municipal del lugar a donde vaya a radicarse y exhibirá el documento que justifique haber dado aviso del cambio a la autoridad municipal de su anterior domicilio.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.