Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida dicha persona, otorgará la fianza en los términos que este Código establece para la libertad bajo caución, y se extenderá al reo un salvoconducto para que pueda comenzar a disfrutar de la libertad condicional. Esta concesión se comunicará al jefe de la prisión respectiva, a la autoridad municipal del lugar que se señale para la residencia del mismo reo y al tribunal que haya conocido del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.