Código de Proc. Penales estatal

Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en el caso del artículo 69 del Código Penal, podrá solicitar al Juez de Ejecución, la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto, acompañando a sus (sic) solicitud testimonio de la sentencia, y en su caso, las constancias que acrediten plenamente los motivos que tuviere para solicitar dicho beneficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en el caso del artículo 69 del Código Penal, podrá solicitar al Juez de Ejecución, la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto,…

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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