Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en el caso del artículo 69 del Código Penal, podrá solicitar al Juez de Ejecución, la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto, acompañando a sus (sic) solicitud testimonio de la sentencia, y en su caso, las constancias que acrediten plenamente los motivos que tuviere para solicitar dicho beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.