Código de Proc. Penales estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite, lo que fuere procedente. La resolución se comunicará al Juzgado que haya conocido del proceso, al jefe de la prisión donde se encuentre el reo y al propio interesado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite, lo que fuere procedente. La resolución se comunicará al Juzgado que haya conocido del proceso, al jefe de la prisión donde se encuentre el reo y al propio interesado.…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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