Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sentenciado a quien favorezca lo señalado en el artículo 85 o se encuentra en los casos previstos en el artículo 88 del Código Penal, podrá solicitar de la autoridad judicial que haya conocido de la causa, los beneficios en que dichas hipótesis se refieren, acompañando a su pedimento, las constancias necesarias para su procedencia.
Dentro de los tres días siguientes, se resolverá lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.