Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los cinco días de celebrada la vista, el Tribunal declarará si es o no fundada la solicitud del reo.
En el primer caso, remitirá las diligencias originales con informes al órgano que autorice el Ejecutivo del Estado para que, sin más trámite acate el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, con todos sus efectos legales. En el segundo caso, se mandarán archivar las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.