Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las resoluciones en que se reconozca la inocencia del sentenciado, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y se comunicarán al tribunal que hubiere dictado la sentencia para que se haga la anotación correspondiente en el proceso.
CAPITULO VII REHABILITACION N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.