Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cédula y el telegrama contendrán:
I.- La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado y la ubicación de su oficina;
II.- El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y, V.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordena la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.