Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se haga la citación por cédula, deberá acompañarse a ésta un duplicado en el que firmará el interesado o cualquiera otra persona que la reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.