Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta investigación no tuviere éxito y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerlo por medio de un periódico de los de mayor circulación.
CAPITULO X DE LAS AUDIENCIAS (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.