Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán públicas y se llevarán a cabo concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado con la asistencia de su defensor y en su caso la persona de su confianza, que el inculpado puede designar. En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor, quién podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.
En el supuesto al que se refiere el Artículo 24 de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.