Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los que asistan a una audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado; sobre las pruebas que se rindan, o sobre la conducta de alguno de los que intervienen en el juicio. El infractor será amonestado; si reincidiere, se le expulsará o se le aplicará la corrección disciplinaria que el juez estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.