Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquella en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la Ley disponga para casos especiales, dentro de tres días, y las sentencias dentro de quince días, a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término se aumentará un día por cada cincuenta de exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.