Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos magistrados o jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario que corresponda o, a falta de éste, por testigos de asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.