Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero trámite, dictados por un tribunal colegiado, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.