Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.
En el primer caso, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. En el segundo deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.