Código Penal estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 125.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:

I.- Promover la incoación del procedimiento judicial;

II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;

III.- Pedir, en su caso, el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la responsabilidad civil;

IV.- Rendir pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;

V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y, VI.- En general hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

ARTICULO 125.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público: I.- Promover la incoación del procedimiento judicial; II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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