Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:
I.- Promover la incoación del procedimiento judicial;
II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
III.- Pedir, en su caso, el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la responsabilidad civil;
IV.- Rendir pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y, VI.- En general hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.