Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- En los casos de manejo de vehículos en que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes, el cuerpo del delito se comprobará con el examen médico que se practicará inmediatamente para determinar si el conductor se halla en alguno de los estados citados, señalando el grado de embriaguez o intoxicación, según el caso.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.