Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144.- Los instrumentos objetos, cosas, efectos, así como información o datos relacionados con el delito, y los bienes en que existan huellas del mismo, o pudieran tener relación con este, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. La administración de los bienes asegurados se realizara de conformidad con la normatividad aplicable.
Las autoridades o personas que actúen en auxilio del ministerio público, pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes, datos o información a que se refiere el párrafo anterior. El ministerio público, al momento de recibir los bienes, datos o información, resolverá sobre su aseguramiento.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2012)
En lo que respecta al destino y destrucción de los narcóticos a que se refiere el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.