Código Penal estatal

Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 177.- El auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aún cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores.

Esta interlocutoria se pronunciará dentro de las 72 horas, contadas a partir de que el inculpado es puesto a disposición de la autoridad judicial, pudiéndose duplicar previa solicitud del indiciado o su defensor, en el momento de la declaración preparatoria.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aún cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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