Código Penal estatal

Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 178.- El auto de formal prisión se notificará al Jefe o responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado.

Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las 72 horas siguientes al acto en que se puso al inculpado a disposición de su juez o bien una vez que expire la ampliación del término constitucional que le fue notificado, dará a conocer por escrito esta situación al citado Juez y al Ministerio Público en el momento mismo de concluir el plazo y si no obstante no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las 3 horas siguientes, pondrá en libertad al inculpado. De todo ello se dejará constancias en autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El auto de formal prisión se notificará al Jefe o responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las 72…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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