Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 226.- Toda persona que sea testigo está obligada a declarar respecto a los hechos investigados. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos.
El Juez o Tribunal desechará únicamente las preguntas notoriamente impertinentes o inconducentes para los fines del proceso.
El acuerdo de desechamiento será revocable. En todo caso el testigo dará razón de su dicho. Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el Juez ordenará que sea presentado a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.