Código Penal estatal

Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 227.- No se obligará a declarar al cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el segundo, así como a los que estén unidos por la adopción; pero si estas personas tuvieren voluntad en declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

No se obligará a declarar al cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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