Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 248.- Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas se efectuarán en actos separados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.