Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la diligencia sino las que deban ser careadas; las partes y los intérpretes si fueren necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.